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SOCIEDAD

Agroalimentos: el consumidor pagó en marzo 3,7 veces más de lo que cobro el productor

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La participación promedio del productor en el precio final de los 24 productos relevados fue del 28,3%.

Los precios de los agroalimentos en marzo se incrementaron 3,7 veces del campo a la góndola, de acuerdo al Índice de Precios en Origen y Destino (IPOD) que elabora mensualmente el sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

Desde la entidad gremial empresaria indicaron que “el ‘efecto sequía’ comenzó a sentirse en la mesa diaria de los consumidores argentinos, quienes pagaron $3,7 por cada $1 que recibieron los productores”.

En cuanto a la participación del productor, en promedio explicó el 28,3% de los precios de venta final. La mayor participación la tuvieron los productores de pollo (67,4%), mientras que la menor fue para los de cebolla (6,3%).

La brecha en los productos frutihortícolas y en los ganaderos
El IPOD frutihortícola, compuesto por 19 frutas y hortalizas, arrojó que los precios se multiplicaron por 5,9 veces en marzo, un 51,2% más con respecto a febrero 2023, incremento explicado, en gran parte, por productos como la lechuga, el tomate redondo, el pimiento, el brócoli y la acelga.

El IPOD ganadero, por su parte, conformado por los 5 productos y subproductos reveló que el consumidor abonó 2,9 veces más de lo que recibió el productor, al igual que el mes anterior.

La cebolla (15,9 veces), el limón (14,6), la calabaza (10,6), la naranja (6,5) y la mandarina (6,1), fueron los 5 productos que presentaron mayor diferencia entre los precios de origen y destino.

Entre los productos que presentaron menor diferencia entre el precio que recibió el productor y el que pagó el consumidor, se encuentran 2 productos de origen animal (el pollo, 1,5 veces; y el huevo, 1,9 veces) y 3 hortícolas (el tomate, 2,4 veces; el pimiento rojo, 2,2 veces; y la lechuga, 1,6 veces).


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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