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RIO TURBIO

SOEM acata  la conciliación obligatoria y espera una mejora en la oferta salarial

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El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) de Río Turbio aceptó la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo a solicitud del Ejecutivo Municipal. El secretario general del gremio, Julio Godoy, explicó los alcances de la medida y remarcó la importancia de encontrar una solución que contemple las necesidades salariales de los trabajadores.

El conflicto que mantiene el SOEM con el Ejecutivo Municipal llevó a la intervención  del Ministerio de  Trabajo, que dispuso la conciliación obligatoria. Según explicó el secretario general del gremio, Julio Godoy, la notificación llegó mientras se desarrollaba una reunión de delegados. «Nos llega la notificación de trabajo, así que, bueno, por eso nosotros teníamos la Asamblea el día lunes, pero tuvimos que trasladarla justamente por la notificación de la cédula de trabajo. Así que lo que corresponde es informar a los compañeros, decirles los pros y los contras, y luego informar a Trabajo», manifestó.

Godoy explicó el impacto de la conciliación obligatoria y sus consecuencias en caso de no ser acatada: «Lo que tiene que ver puntualmente con la conciliación obligatoria, justamente es obligatoria, es una herramienta que tiene por ahí el Ejecutivo, la puede utilizar». En ese sentido, agregó que «nosotros, si queremos, también la podemos solicitar». Además, destacó que «lo que te exige es que retraigas la medida al inicio de la misma, se fijará un horario y lugar para comenzar las reuniones, y hay que presentar documentación legal como actas de reconocimiento de la conducción, DNI y otros papeles».

Sobre las sanciones en caso de no acatar la medida, Godoy advirtió: «Te lo pueden tomar en rebeldía y puede suceder que te intervengan el sindicato y, aparte, te cobran una multa por trabajador por cada día que te declares en rebeldía. Es una cuestión legal muy complicada. Entonces, más allá de las interpretaciones, lo que hay que entender es que está la institución».

En cuanto a la discusión salarial, explicó que la propuesta anterior fue considerada insuficiente, aunque no fue rechazada de plano. «Nosotros no rechazamos la propuesta, la declaramos insuficiente. Pretendemos que se vaya mejorando. El hecho de rechazarla es como volver todo a cero, pero sabemos que hay un 4 y que lo que se pretende es que el aumento de abril, mayo y junio sea en función de lo que arroje el IPC», señaló.

El dirigente gremial también indicó que el reclamo inicial del SOEM fue del 100% de aumento a partir de enero, febrero y marzo, pero esa demanda no prosperó en las negociaciones con el Ejecutivo. «Nosotros volvimos a insistir en el pedido del principio, así que veremos qué sucede. Esperemos que si nos llaman a la mesa de negociación nuevamente, o ahora ya en otro ámbito, sea con una propuesta superadora».

Sobre el nivel de adhesión a las medidas de fuerza previas a la conciliación, Godoy indicó: «Ha habido un acatamiento, no del 100%, es lógico. Cada compañero toma su decisión. Hemos estado en contacto con ellos, explicando la metodología».

Finalmente, respecto a la posibilidad de que el Ejecutivo municipal mejore la oferta, opinó: «Si se ha tomado un tiempo largo, creo  que puede mejorar la oferta. Si no, sería una mesa de negociación para estirar 20 días sin resolver nada, lo que no tiene sentido. Hoy se puede decir que el 100% es una locura, pero cuando ves los sueldos, es muy necesario». Y concluyó: «Si nos han llamado a conciliación obligatoria, se supone que puede llegar a mejorar».


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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