RIO TURBIO
Río Turbio: Está Prohibido el Uso de Pirotecnia

La Municipalidad de Río Turbio recuerda a la comunidad la vigencia de la ordenanza Nº 3156/22, que prohíbe la venta y uso de pirotecnia tradicional, exceptuando la «pirotecnia fría», en el marco de las festividades navideñas y de fin de año.
En el marco de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, la Municipalidad de Río Turbio recuerda a vecinas y vecinos la vigencia de la ordenanza Nº 3156/22, que prohíbe estrictamente la venta y el uso de pirotecnia tradicional en la localidad. Esta normativa busca proteger la salud y bienestar de los niños con patologías sensibles, adultos mayores, animales y aves, quienes suelen verse afectados por los ruidos y el impacto ambiental de este tipo de artefactos.

La única excepción a esta medida es la denominada «pirotecnia fría», que no genera explosiones ni altas temperaturas, reduciendo significativamente los riesgos de incendio. Además, tiene una baja densidad de humo y no produce ruidos de explosión, permitiendo alternativas como estrellitas, Chaski-boom y similares, más seguras para todos.

La Municipalidad hace un llamado a la responsabilidad ciudadana para prevenir la contaminación ambiental, proteger la salud y evitar riesgos tanto a la vida humana como a la propiedad y a la fauna. Este tipo de medidas refuerzan el compromiso de la comunidad de Río Turbio con un entorno más seguro y respetuoso para todos.
Se solicita la colaboración de toda la ciudadanía en el cumplimiento de esta ordenanza
RIO TURBIO
Rio Turbio: vehículos abandonados en espacios públicos

Desde el municipio local solicitan a través de una circular que deberán retirar de espacios públicos rodados abandonados, sito en Barrio Los Ñires calle 28 de Noviembre, entre 9 de Julio y Comodoro Py.

Por medio de la presente, se informa que los vehículos identificado como abandonado en el espacio público deberá ser retirado en un plazo perentorio de 5 (cinco) días a partir de la fecha de notificación de este comunicado.
En caso de no cumplirse con el retiro dentro del plazo estipulado, se procederá a la retención del rodado conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito N° 24.449, Artículo 72, Inciso C5.
Se solicita a los propietarios tomar las medidas necesarias para evitar la aplicación de sanciones adicionales.
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