RIO TURBIO
Descargo público por demoras en resultados de atención en Hospital Rio Gallegos

Daniela Ginés, de Rio Turbio, expone su experiencia en redes sociales ya que necesita que desde Rio Gallegos le envíen un informe de su estado de salud.
Daniela Ginés, residente de Río Turbio, relató su amarga experiencia con el sistema de salud tras sufrir un grave problema médico. Todo comenzó cuando el 16 de mayo sacó un turno en Río Gallegos para realizarse una tomografía axial computarizada (TAC) en la clínica nuclear, cita que le dieron para el 29 de mayo. Luego de viajar nuevamente para el examen, fue informada de que tenía un coágulo en la arteria pulmonar.
La médica que la atendió se retiró y le indicaron que no debía viajar nuevamente a Río Turbio. En su lugar, fue trasladada en ambulancia al Hospital Regional de Río Gallegos, donde quedó internada en la guardia. Sin embargo, le informaron que no podría ser ingresada oficialmente hasta obtener el informe de la clínica nuclear. A pesar de entregar el CD con los resultados, el hospital carecía de personal capacitado para leerlo.
Los ecógrafos del hospital realizaron una revisión y no encontraron nada, pero aclararon que no eran especialistas en imágenes. Daniela debía pasar o tres días en la guardia sin poder moverse y sin recibir el informe necesario. Con su familia esperándola, decidió firmar el alta voluntaria y regresar a su hogar.
Al día siguiente, se dirigió al hospital de Río Turbio debido a problemas respiratorios y dolor en el pecho, solicitando atención urgente. A pesar de su situación crítica, le asignaron un turno para las 17 hs. Desesperada, fue a la guardia donde realizaron varios estudios. El Dr. Molina leyó el CD y confirmó la presencia del coágulo en la arteria pulmonar derecha, procediendo a internarla inmediatamente.
Desde su perfil en redes sociales, Daniela expresó su agradecimiento por la atención recibida en el Hospital de Río Turbio y relató el calvario vivido en Río Gallegos. Aún no ha recibido el informe de la clínica nuclear, lo cual considera inaceptable para un caso tan delicado. Daniela agradeció a los profesionales de Río Turbio y expresó su malestar por la falta de respuesta desde Río Gallegos, instando a que se tomen medidas para evitar que otras personas pasen por una situación similar y que su pedido de que le envíen el informe a la brevedad, reciba una pronta respuesta.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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