RIO TURBIO
Oftalmólogos refuerzan la atención en OSYC

La obra social de la cuenca carbonífera (OSYC) ahora cuenta con la atención de dos oftalmólogos provenientes de Capital Federal, ofreciendo especialidades y cirugías necesarias para la región.
La obra social de la cuenca carbonífera (OSYC) cuenta con la atención de dos oftalmólogos llegados desde Capital Federal: Sebastián Simonetti, especialista en oftalmología infantil y estrabismo, y Miguel Ángel Gonzales, especialista en plástica y estudios complementarios en oftalmología.
“Somos tres, venimos una semana cada uno, una vez por mes. Hay mucha demanda, por eso nos estamos organizando para estar una semana cada uno. Estamos dos días y medio o tres y atendemos durante esos días”, comentaron los especialistas.
Indicaron también que hay apertura para atender a pacientes de otras obras sociales.
En relación a las cirugías infantiles de ojos, Simonetti explicó que se podrían realizar, pero estas requieren anestesia general, una especialidad en pediatría de la cual carece la cuenca en estos momentos, ya que «la mayoría de los anestesistas aquí atienden a adultos. Se podría realizar con algún pediatra con experiencia en adultos”.
De todos modos, señalaron que a pesar de esta limitación, “algunas cirugías se han realizado”.
“Nosotros venimos a hacer estudios, consultas y cirugías. Hoy tuvimos dos cirugías de estrabismo, el otro médico se especializa en cataratas”, detalló Simonetti.
En cuanto a la cirugía plástica, Miguel Ángel Gonzales comentó que “aquí se pueden hacer tranquilamente todas las cirugías de párpados. El quirófano está totalmente equipado, y solo nos faltarían algunos equipos para poder empezar a operar retinas, pero podemos realizar tratamientos con láser”.
“El año pasado comenzamos a hacer las cirugías de estrabismo. Hicimos dos el año pasado y dos más este año, así que la idea es continuar realizando más si aparecen nuevos pacientes. Las cirugías de estrabismo son las únicas que se realizan con anestesia general, por lo que dependemos mucho del anestesista”, añadieron.
Destacaron también el nexo con el Hospital local y la obra social OSYC para llevar a cabo estas atenciones.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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