RIO TURBIO
20° Aniversario de la Tragedia Minera del 2004 con una Muestra de Cine

La Unidad Académica Río Turbio – UNPA y la Municipalidad de Río Turbio se unen para conmemorar la tragedia minera del 2004 con una muestra de cine que explora la historia local a través de siete películas representativas.
En el contexto del vigésimo aniversario de la Tragedia Minera del 2004, la Unidad Académica Río Turbio – UNPA y la Municipalidad de Río Turbio han unido esfuerzos para honrar la memoria de aquellos afectados por el suceso. Como parte de esta conmemoración, se ha concebido la Muestra «El Cine como relator de la Historia», un evento que busca explorar la identidad y el legado de la región a través de la lente del séptimo arte.
El punto de partida de este ciclo cultural es el libro «El cine como relator de la Historia en los márgenes del Estado» de Vanessa Mazú, una obra que proporciona una perspectiva profunda sobre el papel del cine en la narración histórica. A lo largo de seis días, el público podrá sumergirse en la historia de Río Turbio a través de la proyección de siete películas emblemáticas que abordan distintos aspectos de la vida local.
Desde el primer filme realizado en 1954 hasta la producción más reciente en 2019, estas películas han sido seleccionadas con esmero por su capacidad para reflejar la riqueza cultural, social y económica de la región. Además, se incluirán dos producciones posteriores que ofrecen una mirada contemporánea sobre el pasado y el presente de Río Turbio.
Esta muestra de cine no solo busca entretener al público, sino también generar reflexión y diálogo sobre la importancia del cine como herramienta para comprender y preservar la historia local. A través de esta iniciativa conjunta, la Unidad Académica Río Turbio – UNPA y la Municipalidad de Río Turbio reafirman su compromiso con la memoria y la cultura de la comunidad, fortaleciendo así los lazos entre la academia y el gobierno local.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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