RIO TURBIO
XVII Edición de la Senda del Carbón: 280 Km desde Río Turbio hasta Río Gallegos

Prepárate para la aventura: La Senda del Carbón regresa en su XVII Edición, con un recorrido desafiante de 280 km desde Mina 1 en Río Turbio hasta Río Gallegos.
La Senda del Carbón, un evento emblemático que fusiona la pasión por el ciclismo con la historia minera de la región, está de vuelta en su XVII Edición. Este desafío épico llevará a los participantes a recorrer una impresionante distancia de 280 kilómetros, desde la emblemática Mina 1 en Río Turbio hasta la pintoresca ciudad de Río Gallegos.
Con un terreno que varía desde caminos desafiantes hasta paisajes espectaculares, la Senda del Carbón es más que una competencia; es una oportunidad para conectar con la naturaleza, la historia y el espíritu aventurero. Ciclistas de diversas partes se unirán a esta experiencia única, enfrentando el reto de atravesar la inhóspita belleza de la Patagonia.
Para aquellos que estén listos para enfrentar este desafío, las inscripciones están abiertas. Puedes asegurar tu lugar completando el formulario disponible en el siguiente enlace: Formulario de Inscripción.
La XVII Edición de la Senda del Carbón promete ser una experiencia inolvidable, llena de camaradería, superación personal y conexión con el entorno único que ofrece la Patagonia.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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