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RIO TURBIO

Robo en casa 50 de YCRT

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La Casa 50 de YCRT en Río Turbio es el lugar donde se aloja el Interventor de la empresa Yacimientos Carboníferos de Rio Turbio (YCRT)

Roban en la cas Nro 50 de YCRT donde funciona como casa del Interventor de la empresa minera.

Una persona demorada según pudo saber Patagonianexo, por el robo en la casa 50 de YCRT ubicada en Barrio Las Margarita de Rio Turbio, tras romper dos ventana y sustraer un Tv de 65 pulgadas


28 DE NOVIEMBRE

YCRT: Prorrogan plazos de 60 días para convertir en Sociedades Anónimas las Empresas del Estado

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Mediante la comunicación a través de un Decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del Presidente y de todo el Gabinete de ministros del gobierno nacional.

Entre las pasibles de ser privatizadas se encuentra Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) uno de los puntos de mayor interés en Santa Cruz.

VISTO el Expediente N° EX-2024-140741888-APN-DGDA#MEC y los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 553 del 28 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 70/23 fue declarada la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en ese marco, con el fin de abordar el grave déficit fiscal generado por las empresas públicas mediante el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se ordenó modificar el status jurídico de las mismas, transformándolas en Sociedades Anónimas, acorde al régimen de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que, como consecuencia de ello, mediante el citado decreto fueron derogadas las Leyes Nros. 20.705 y 13.653 y el Decreto-Ley N° 15.349/46 relacionadas con las Sociedades del Estado, las Empresas del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.

Que, asimismo, por el artículo 51 del Decreto N° 70/23 se estableció un período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado del citado decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado.

Que mediante el Decreto Nº 553/24 se dispuso la prórroga de ese período por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en virtud del grave estado administrativo de las referidas organizaciones.

Que la persistencia de las circunstancias de hecho y de derecho consideradas al momento del dictado de los referidos decretos torna insuficiente dicho plazo para dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del Decreto N° 70/23.

Que la gravedad de la situación exige su prórroga por el término de SESENTA (60) días con el fin de contar con el tiempo suficiente para concretar lo establecido en el inciso 2) del artículo 77, en el inciso 1) apartado b) del artículo 83 y en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta que subsisten las circunstancias excepcionales descriptas en los considerandos de los Decretos Nros. 70/23 y 553/24, están cumplidos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de SESENTA (60) días el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23, prorrogado por su similar N° 553/24.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger

e. 24/12/2024 N° 23638/2024 v. 24/12/2024


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