RIO TURBIO
Pasantía de Agentes Sanitarios: Fortaleciendo la Salud Comunitaria en el Hospital Dr. José Alberto Sánchez

El objetivo es mejorar su habilidad en sistemas de nominalización y capacitarlos para implementar acciones de salud en la comunidad. Esta iniciativa promete enriquecer la formación de los profesionales y fortalecer la salud pública local.
En un importante paso hacia la mejora de la salud comunitaria, se ha dado inicio a la pasantía de un grupo de Agentes Sanitarios en nuestro hospital, en el marco del convenio establecido por el Programa Nacional de Salud Comunitaria. Esta iniciativa busca potenciar la formación y habilidades de estos profesionales de la salud, con el objetivo de generar un impacto positivo en la comunidad.

Durante esta pasantía, los Agentes Sanitarios serán tutelados por experimentados colegas, quienes desempeñarán un papel fundamental en el proceso de formación. Estos mentores guiarán y acompañarán a los pasantes en la aplicación de prácticas y conocimientos adquiridos durante su formación, brindándoles la oportunidad de fortalecer sus habilidades en un entorno real y en constante evolución.

Uno de los principales objetivos de esta pasantía es que los Agentes Sanitarios logren reconocer y utilizar de manera efectiva los distintos sistemas de nominalización. Este conocimiento es esencial para llevar a cabo un registro preciso y detallado de la información médica y de salud de los pacientes, asegurando una comunicación clara y coherente entre los profesionales de la salud y facilitando la toma de decisiones informadas.
Además, se espera que los pasantes sean capaces de generar acciones concretas en la comunidad, fomentando prácticas saludables y promoviendo la prevención de enfermedades. Los Agentes Sanitarios desempeñan un rol crucial en la educación y sensibilización de la población local, contribuyendo directamente a la mejora de la calidad de vida de sus vecinos.
Esta pasantía no solo beneficiará a los Agentes Sanitarios en su desarrollo profesional, sino que también repercutirá positivamente en la salud y bienestar de la comunidad a la que sirven. A medida que adquieran experiencia y conocimientos prácticos, podrán convertirse en recursos fundamentales para abordar desafíos de salud específicos y para promover una mayor conciencia de la importancia de la prevención y el autocuidado.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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