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Operativo de vacunación en Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT) beneficia a Subgerencias de Ferrocarril y Puerto

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En el Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT), se llevó a cabo un operativo de vacunación en colaboración con el personal de enfermería de Punta Loyola y el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz. El objetivo era inmunizar al personal de las Subgerencias de Ferrocarril y Puerto, así como a los empleados administrativos del edificio de Administración. También participaron el personal del Hospital José Alberto Sánchez y el Departamento de Medicina Laboral de YCRT. La jornada se desarrolló en dos puntos estratégicos: la Casa 2 de Río Gallegos y el Puerto Punta Loyola. Se destacó la importancia de mantener las medidas preventivas y el compromiso con la salud y el bienestar de los trabajadores durante la pandemia.

En un esfuerzo conjunto entre el personal de enfermería de Punta Loyola y el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, se llevó a cabo un exitoso operativo de vacunación en el Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT). La iniciativa tenía como objetivo inmunizar al personal de las Subgerencias de Ferrocarril y Puerto, en distintas localidades de la provincia.

La jornada de vacunación se realizó en dos puntos estratégicos: en la Casa 2 de Río Gallegos y en el Puerto Punta Loyola. Estos lugares fueron habilitados para brindar una atención ágil y segura a los trabajadores que cumplen funciones esenciales en el yacimiento.

Además, el personal del Hospital José Alberto Sánchez y el Departamento de Medicina Laboral de YCRT se sumaron al operativo para garantizar una cobertura más amplia y abarcar otros sectores del yacimiento. En el edificio de Administración, también se dispuso de un centro de vacunación para los empleados administrativos.

El compromiso y la coordinación entre los diferentes actores involucrados en esta iniciativa permitieron llevar adelante una jornada de vacunación ejemplar. La protección de la salud de los trabajadores es fundamental para mantener la operatividad y seguridad en el Yacimiento Carbonífero Río Turbio.

Con este paso significativo, YCRT demuestra una vez más su compromiso con la salud y el bienestar de su personal, así como con la comunidad en general. La colaboración entre diferentes instituciones ha sido clave para alcanzar este objetivo.


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ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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