Conectarse con nosotros

SOCIEDAD

Nació en Argentina el primer bebé del mundo gracias a una nueva técnica de fertilidad que activa los espermatozoides

Publicado

el



El método fue desarrollado por científicos argentinos y reproduce en el laboratorio el proceso que se da naturalmente en el tracto reproductivo de la mujer.

Un bebé nacido en Argentina es el primero que fue engendrado con una nueva técnica que activa la capacidad de fecundar de los espermatozoides, un método desarrollado por científicos argentinos que reproduce en el laboratorio el proceso que se da naturalmente en el tracto reproductivo de la mujer.

Este primer nacimiento es resultado de la prueba piloto realizada en la clínica In vitro Buenos Aires, que colabora en la investigación junto con CONICET y la Universidad Nacional de Rosario (UNR).

El método, denominado HyperSperm, fue desarrollado por Fecundis, una startup de tecnología médica con sede en Argentina y en el Parc Cientific de Barcelona, que fue fundada por los investigadores Dario Krapf y Mariano Buffone, ambos del CONICET y Rita Vassena (CEO de la empresa).

Según informó Vassena, los padres son pacientes con un largo historial de infertilidad y esta técnica abre las posibilidades de un aumento de las tasas de éxito de los tratamientos de reproducción asistida.

La nueva técnica hace que el número de embriones de alta calidad a partir de espermatozoides tratados aumente un 63 %, lo que permitiría reducir a la mitad el tiempo y el costo de estos tratamientos, ya que habitualmente solo uno de cada tres acaba en nacimiento.

Vassena dijo que, históricamente se centró la atención en el óvulo, pero se demostró que la actividad del semen contribuye más allá de la fecundación y que su actividad es clave para un buen desarrollo de los embriones y del éxito de los tratamientos.

La técnica
La técnica de activación de los espermatozoides denominada HyperSperm, reproduce en los espermatozoides los mismos cambios bioquímicos que se generan de forma natural en el tracto reproductor femenino durante una fecundación espontánea.

Esto permite al espermatozoide adquirir una capacidad de movimiento llamada “hiperactivación”, que es crítica para el éxito de las fecundaciones y que, sin embargo, no se reproduce correctamente con las técnicas actuales de reproducción asistida. “En las clínicas de reproducción asistida, en general, se presta poca atención a los espermatozoides y carecemos de protocolos estandarizados de manejo del semen”, según Vassena.

Fecundis inició en 2022 un ensayo piloto en Argentina, donde desarrolla parte de su actividad, con la selección de 10 parejas infértiles, que fueron sometidas por igual a la técnica tradicional y a la innovadora. Los investigadores comprobaron que los espermatozoides tratados con HyperSperm generaron un 63 % más de embriones de alta calidad en comparación con los controles. Sin embargo, puntualizan que se trata de un estudio de tamaño y alcance limitados, mientras se preparan ensayos más amplios.


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

Publicado

el


“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


Seguir leyendo

Más leídas - últimas 48Hs.

Patagonia Nexo - Río Turbio, 9407, Santa Cruz, Argentina
Email: [email protected] - Whatsapp 2966529165
Registro NIC-29/4/2009-2023 Patagonia Nexo - Registro de propiedad en trámite - Todos lo derechos reservados.