---
canonical_url: "https://patagonianexo.com.ar/contenido/9623/peninsula-de-magallanes-la-provincia-habilito-una-excepcion-para-la-venta-de-tie"
title: "Península de Magallanes: la Provincia habilitó una excepción para la venta de tierras y el expediente del proyecto quedó bajo análisis legislativo"
article_type: "Article"
description: "El Decreto 0915/2026 autorizó, por única vez y con carácter excepcional, la operación entre Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate SAU para desarrollar el denominado “Master Plan Ecocentro”. La documentación incorporada al expediente detalla el proyecto turístico, sus antecedentes ambientales y las condiciones que deberá cumplir dentro del área protegida."
main_image: "https://patagonianexo.com.ar/download/multimedia.miniatura.97f65ca6a3cb3026.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-09-29T14:22:00-03:00"
date_modified: "2026-09-29T14:24:57-03:00"
author_name: "Patagonia Nexo"
author_url: "https://patagonianexo.com.ar/usuario/2/patagonia-nexo"
author_bio: "¡Bienvenidos a Patagonia Nexo! Somos tu medio digital de confianza, conectando la Cuenca Carbonífera con el resto de Argentina y el mundo."
author_social_links:
  - "https://www.facebook.com/PatagoniaNexo"
  - "https://www.instagram.com/patagonia.nexo/"
  - "https://www.youtube.com/@PatagoniaNexoo"
category_name: "Info. General"
category_url: "https://patagonianexo.com.ar/categoria/7/info-general"
category_description: "ℹ️ Info. Generales Toda la información útil en un solo lugar: servicios, anuncios, comunicados oficiales y datos de interés para la comunidad."
---

# Península de Magallanes: la Provincia habilitó una excepción para la venta de tierras y el expediente del proyecto quedó bajo análisis legislativo

![Captura de pantalla 2026-09-29 142249](/download/multimedia.miniatura.97f65ca6a3cb3026.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

La situación vinculada con el **“Master Plan Ecocentro” en la Península de Magallanes** quedó formalmente documentada a partir de una serie de actuaciones administrativas, técnicas y ambientales que se tramitaron ante el Consejo Agrario Provincial.

El punto central del expediente es la autorización otorgada por el Gobierno de Santa Cruz para exceptuar, **por única vez y con carácter estrictamente excepcional**, una restricción vigente sobre la transferencia de un inmueble ubicado dentro del Área Natural Protegida Península de Magallanes. La medida quedó establecida mediante el **Decreto Provincial N.º 0915/2026**, firmado el 1 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial el 22 de septiembre.

La documentación oficial incorporada al expediente permite reconstruir el recorrido del proyecto y precisar qué superficie está involucrada, quiénes intervienen, qué características tiene el emprendimiento y cuáles son las condiciones ambientales establecidas.

**Una operación entre privados dentro de un área protegida**

El inmueble involucrado pertenecía a **Lacustre del Sud S.A.** y la operación autorizada contempla su transferencia a **ASB Hospitality Calafate SAU**, en el marco del proyecto turístico denominado “Master Plan Ecocentro”.

El Decreto 0915 identifica originalmente el inmueble como **Parcela Fracción G, Matrícula 186, Departamento III – Lago Argentino**, ubicado dentro de la región de la Península de Magallanes.

La norma provincial establece expresamente que la excepción alcanza exclusivamente a esta operación y al proyecto individualizado en el expediente **CAP N.º 495.894/2023**, y que no podrá utilizarse como antecedente automático para futuras operaciones de características similares.

La documentación administrativa también deja constancia de que la firma adquirente debía presentar la documentación correspondiente para acreditar su personería jurídica y las condiciones necesarias para asumir el proyecto.

En una presentación incorporada al expediente, **Lacustre del Sud S.A. informó al Consejo Agrario Provincial que ASB Hospitality Calafate SAU era la sociedad que figuraba como potencial compradora de los lotes posteriormente identificados como G2 y G3**.

**La superficie fue posteriormente dividida en dos parcelas**

Uno de los puntos que surge de la documentación más reciente es una **rectificación de la identificación catastral** del inmueble.

El decreto posterior establece que donde anteriormente figuraba la Parcela Fracción G, Matrícula 186, debe consignarse:

- **Parcela G2:** 11 hectáreas, 71 áreas y 09 centiáreas, Matrícula Dominial N.º 6548.
- **Parcela G3:** 9 hectáreas, 28 áreas y 81 centiáreas, Matrícula Dominial N.º 6549.

En conjunto, ambas superficies representan **poco más de 21 hectáreas**.

La modificación no altera las disposiciones técnicas y ambientales establecidas previamente para el proyecto, sino que corrige su identificación catastral conforme al plano de mensura incorporado al expediente.

**¿Qué proyecto está previsto en el lugar?**

El denominado **“Master Plan Ecocentro”** fue presentado como un desarrollo turístico de características especiales dentro de la Península de Magallanes.

Los documentos técnicos describen una propuesta vinculada con el **turismo de naturaleza y de baja densidad**, con instalaciones destinadas al alojamiento, recepción de visitantes y actividades relacionadas con el entorno natural.

Entre las características consignadas en el expediente se encuentran **24 cabañas**, con una capacidad máxima estimada de **60 camas**, además de infraestructura complementaria vinculada con senderos, miradores, refugios, portales y espacios para visitantes.

El proyecto fue analizado tomando como referencia el **Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península de Magallanes**, aprobado mediante el Decreto Provincial N.º 303/2022.

Precisamente, los informes técnicos incorporados al expediente señalan que el emprendimiento debe ajustarse a la zonificación y a las condiciones de uso establecidas para el sector.

**El proyecto comenzó a tramitarse antes de la autorización de la venta**

La documentación muestra que el desarrollo turístico no comenzó con el Decreto 0915/2026.

El expediente **CAP N.º 495.894/2023** registra actuaciones anteriores. Entre ellas aparece la **Resolución N.º 390 del 18 de octubre de 2023**, mediante la cual se autorizó a Lacustre del Sud S.A. a avanzar con la primera etapa del “Master Plan Eco-centro” en distintas parcelas ubicadas dentro del área protegida.

Posteriormente, durante 2026, el Consejo Agrario Provincial emitió nuevas resoluciones vinculadas con la continuidad y adecuación del proyecto. Una de ellas autorizó, a referéndum del Directorio, la realización de la Etapa I en la parcela G y estableció una serie de condiciones técnicas y ambientales.

Los documentos también indican que **la Provincia no ejerció el derecho de preferencia para adquirir el inmueble**, pese a que Lacustre del Sud había efectuado una oferta al Estado provincial.

**El componente ambiental**

Uno de los aspectos centrales del expediente es el tratamiento ambiental del proyecto.

El propio Decreto 0915/2026 establece que la habilitación, construcción, puesta en funcionamiento y operación del emprendimiento quedan sujetas al **cumplimiento de la legislación ambiental, territorial y de conservación vigente**.

La norma menciona específicamente las **Leyes Provinciales N.º 3466 y 2658**, además de las restricciones y medidas de mitigación que establezcan el Consejo Agrario Provincial y los organismos competentes. También señala que el proyecto cuenta con **Declaración de Impacto Ambiental aprobada**.

Los informes incorporados al expediente contemplan además cuestiones vinculadas con **prevención de incendios, tratamiento de residuos, manejo de efluentes, servicios y controles durante las distintas etapas del proyecto**.

El hecho de encontrarse dentro de un área protegida implica que el emprendimiento queda sujeto a controles específicos tanto durante la construcción como durante su posterior funcionamiento.

**¿Por qué fue necesario un decreto de excepción?**

La documentación administrativa explica que el inmueble se encuentra dentro de una zona alcanzada por el **Decreto Provincial N.º 0994/17**, cuyo artículo 2 establecía restricciones para la adquisición de determinados inmuebles ubicados dentro de áreas protegidas por parte de extranjeros.

El expediente analiza la relación entre esa normativa y la legislación provincial de áreas protegidas.

El Consejo Agrario sostuvo en uno de sus informes que, desde el punto de vista técnico, el proyecto podía encuadrarse dentro de las categorías de uso previstas para el área y que, por ese motivo, podía tramitarse una excepción específica mediante un decreto del Poder Ejecutivo.

Finalmente, el **Decreto 0915/2026** concretó esa excepción para esta operación particular.

La norma aclara expresamente que **la autorización no constituye un precedente para futuras solicitudes similares**.

**Una inversión vinculada al turismo de alta gama**

En los antecedentes del proyecto se presenta al emprendimiento como una propuesta de **turismo de alta gama**, orientada a un segmento de visitantes internacionales.

En documentación vinculada con el proyecto se plantea que el modelo busca trabajar con una **baja densidad de alojamiento y una oferta turística de mayor valor agregado**, procurando compatibilizar la actividad con los objetivos de conservación del área.

La cifra de inversión difundida públicamente supera los **90 millones de dólares**, aunque corresponde diferenciar esa estimación de los montos efectivamente ejecutados: la documentación analizada describe el proyecto y sus proyecciones, pero no permite afirmar que la totalidad de esa inversión ya haya sido realizada.

**La Cámara de Diputados pidió acceder al expediente**

La autorización generó posteriormente un pedido de información en la **Cámara de Diputados de Santa Cruz**.

Los legisladores aprobaron por unanimidad de los presentes un requerimiento para que el Poder Ejecutivo remita el expediente completo y los antecedentes relacionados con el Decreto 0915/2026, incluyendo documentación técnica, jurídica y ambiental. También se planteó la posibilidad de convocar al presidente del Consejo Agrario Provincial, **Hugo Garay**, para que explique ante la Legislatura el procedimiento seguido.

De esta manera, el expediente pasó a formar parte de un proceso de revisión institucional en el que deberán analizarse los antecedentes administrativos que dieron lugar a la excepción y la documentación relacionada con el proyecto.

**Qué establece actualmente la documentación**

A partir de los documentos analizados, pueden identificarse varios puntos concretos:

**• El inmueble era de propiedad de Lacustre del Sud S.A.**

**• El proyecto se encuentra dentro de la región de la Península de Magallanes y del Área Natural Protegida.**

**• El emprendimiento se denomina “Master Plan Ecocentro”.**

**• El proyecto contempla, entre otras instalaciones, 24 cabañas y una capacidad máxima aproximada de 60 camas.**

**• La Provincia autorizó mediante el Decreto 0915/2026 una excepción específica para posibilitar la operación de venta a ASB Hospitality Calafate SAU.**

**• La excepción fue establecida como única y estrictamente excepcional y no puede utilizarse automáticamente para futuras operaciones.**

**• El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental aprobada, según surge del propio decreto.**

**• Su ejecución continúa condicionada al cumplimiento de las normas ambientales y del Plan de Manejo del área protegida.**

**• La identificación original de la Fracción G fue posteriormente rectificada para reconocer las parcelas G2 y G3, con sus respectivas matrículas dominiales.**

**• La Cámara de Diputados solicitó el expediente y documentación complementaria para analizar el procedimiento.**

La documentación también muestra que el proyecto atraviesa **un proceso administrativo que comenzó en 2023 y continuó con nuevas autorizaciones, informes y resoluciones durante 2026**, por lo que la situación no se limita exclusivamente al decreto que habilitó la operación inmobiliaria.

**Un expediente que continúa bajo análisis**

El caso reúne actualmente tres aspectos que deberán seguirse de manera diferenciada: **la operación inmobiliaria entre privados, el desarrollo del proyecto turístico y el cumplimiento de las condiciones ambientales dentro de un área protegida**.

Mientras la normativa provincial establece que la excepción otorgada alcanza exclusivamente a esta operación, la documentación requerida por la Legislatura permitirá profundizar en los antecedentes técnicos, jurídicos y administrativos que fundamentaron la decisión.

Por el momento, **el expediente continúa siendo el principal elemento para determinar el alcance concreto de cada una de las actuaciones y las condiciones bajo las cuales podrá avanzar el proyecto**.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
