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title: "Santa Cruz habilitó un programa para emitir títulos públicos por hasta $450.000 millones"
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description: "El Decreto N.º 924/2026 creó un programa de títulos públicos para el mercado local de capitales de la provincia, con un límite de $450.000 millones. La norma establece que las futuras emisiones deberán ajustarse a los destinos previstos por la Ley 3695 y autoriza, bajo determinadas condiciones, la utilización de la coparticipación federal como garantía."
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date_published: "2026-09-28T15:24:00-03:00"
date_modified: "2026-09-28T15:26:32-03:00"
author_name: "Patagonia Nexo"
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# Santa Cruz habilitó un programa para emitir títulos públicos por hasta $450.000 millones

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La Provincia de Santa Cruz formalizó la creación de un **Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales** que contempla la posibilidad de emitir instrumentos de deuda por hasta **$450.000 millones**.

La medida quedó establecida mediante el **Decreto N.º 924/2026**, firmado el 5 de septiembre en Río Gallegos y publicado el **24 de septiembre en el Boletín Oficial de Santa Cruz, edición N.º 6158**. El propio Boletín Oficial confirma la creación del programa y su monto máximo autorizado.

El monto establecido representa **el límite total del programa**, y no implica que la Provincia haya colocado o tomado en el mercado los $450.000 millones de manera inmediata. El decreto contempla que bajo este esquema puedan emitirse **distintas series o clases de títulos públicos**, cuyas condiciones deberán definirse posteriormente.

**Qué establece el nuevo programa**

La normativa fija los lineamientos generales para que Santa Cruz pueda recurrir al **mercado local de capitales** mediante la emisión de títulos públicos.

El programa tendrá como destino exclusivo los fines establecidos en el **artículo 1° de la Ley Provincial N.º 3695**, mientras que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura tendrá a su cargo la implementación de las futuras operaciones.

Entre sus facultades, el Ministerio podrá establecer para cada emisión aspectos como:

- **Monto de cada serie o clase.**
- **Tasa de interés y tasa de corte.**
- **Margen y plazo.**
- **Precio de emisión.**
- Condiciones particulares de cada título.
- Momento y conveniencia de realizar cada colocación.

La normativa también permite que el Ministerio declare **total o parcialmente desierta una licitación**, de acuerdo con las condiciones que se presenten en cada proceso.

**La primera emisión todavía deberá definirse**

Uno de los aspectos centrales del decreto es que **la creación del programa no significa que los $450.000 millones ya hayan sido emitidos**.

La norma establece un marco general dentro del cual podrán realizarse futuras colocaciones. Para cada operación deberán definirse las condiciones correspondientes y avanzar con los procedimientos de licitación y emisión.

El Ministerio de Economía quedó facultado para realizar las gestiones necesarias, además de contratar **agentes colocadores, asesores legales, calificadoras de riesgo y servicios de organización y estructuración** cuando corresponda.

También podrá gestionar el listado y/o negociación de los títulos en **mercados autorizados de la República Argentina**.

**Posible utilización de la coparticipación como garantía**

Otro de los puntos establecidos por el Decreto N.º 924/2026 es la autorización para **ceder en garantía recursos correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos**, establecido por la Ley N.º 23.548.

La norma aclara que las condiciones específicas de esa garantía deberán determinarse en la resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe cada llamado a licitación.

**Impacto presupuestario y servicio de la deuda**

El decreto también establece que el Ministerio de Economía deberá realizar las **adecuaciones presupuestarias necesarias** para registrar los recursos que eventualmente ingresen a partir de las colocaciones.

A su vez, deberán incorporarse los créditos necesarios para atender las obligaciones relacionadas con el **servicio de la deuda pública** derivada de las emisiones.

Los gastos, contrataciones e intereses vinculados con estas operaciones serán imputados a la **Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, SAF 355 – Deuda Pública**, según establece la norma publicada oficialmente.

**Un programa que abre la posibilidad de nuevas colocaciones**

Con esta decisión, Santa Cruz deja establecido un **marco financiero para acceder al mercado local de capitales por hasta $450.000 millones**, aunque la utilización efectiva de ese límite dependerá de las decisiones que adopte posteriormente el Ministerio de Economía.

El decreto no determina una obra específica a financiar ni establece que el monto total vaya a ser colocado en una única operación. **La utilización del programa se definirá mediante futuras emisiones, series o clases de títulos y sus correspondientes licitaciones.**

La medida ya quedó incorporada al **Boletín Oficial de Santa Cruz**, donde el Decreto N.º 924/2026 figura entre las normas publicadas el 24 de septiembre de 2026.

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