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title: "Extranjeros no residentes deberán contar con seguro o pagar la atención no urgente en hospitales nacionales"
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description: "La medida establece un nuevo esquema para las prestaciones habituales en establecimientos de salud administrados por el Estado nacional. Las emergencias médicas continuarán siendo atendidas sin restricciones por la condición migratoria."
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date_published: "2026-08-11T09:52:00-03:00"
date_modified: "2026-08-11T09:53:25-03:00"
author_name: "Patagonia Nexo"
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# Extranjeros no residentes deberán contar con seguro o pagar la atención no urgente en hospitales nacionales

![Captura de pantalla 2026-08-11 095202](/download/multimedia.normal.ae616015cc637bbe.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Gobierno nacional estableció un nuevo esquema para la atención sanitaria de **personas extranjeras que no cuentan con residencia permanente** en los hospitales administrados por el Estado nacional.

La modificación se desprende de los cambios incorporados a la **Ley de Migraciones mediante el DNU 366/2025**, que establece una diferencia entre las situaciones de emergencia y las prestaciones sanitarias habituales. La normativa vigente dispone que, fuera de una emergencia, los extranjeros no residentes deberán presentar **un seguro de salud que cubra la prestación o abonar previamente el servicio**.

**Las emergencias seguirán siendo atendidas**

Uno de los principales puntos del nuevo esquema es que **la situación migratoria no puede impedir ni demorar la atención ante una emergencia médica**.

Esto alcanza a los casos en los que exista un riesgo para la vida, un órgano o una función vital. La atención comprende las intervenciones necesarias para **evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar la emergencia**.

La clasificación de cada situación quedará determinada por el **profesional de salud responsable**, por lo que ante una posible emergencia la evaluación médica deberá realizarse antes de cualquier trámite administrativo.

**Qué ocurre con los residentes permanentes**

Las personas extranjeras con **residencia permanente** mantienen el acceso al sistema público de salud nacional **en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos**, de acuerdo con la normativa migratoria vigente.

Para acreditar esa condición deberán presentar la documentación correspondiente que permita verificar su categoría migratoria.

**Qué deberán hacer los extranjeros no residentes**

Para las consultas, estudios, tratamientos o procedimientos que **no tengan carácter de emergencia**, los establecimientos nacionales deberán verificar si la persona cuenta con un **seguro de salud válido**.

Cuando exista cobertura, el hospital podrá gestionar el recupero de los costos ante la compañía aseguradora.

En caso de no contar con seguro o de que la cobertura resulte insuficiente, la prestación quedará sujeta al **pago correspondiente**, según las condiciones y valores establecidos por la institución.

**Cómo funcionará para las prestaciones programadas**

En las atenciones previamente programadas, el establecimiento deberá determinar el costo de la prestación y comunicarlo al paciente.

De acuerdo con el esquema informado, cuando corresponda el pago directo, el extranjero no residente deberá **cancelar previamente el valor de la atención** para acceder a la prestación programada.

Si existe una aseguradora, el hospital deberá reunir la documentación necesaria para realizar posteriormente el proceso de facturación y recupero.

**El cambio alcanza a hospitales nacionales**

La modificación se aplica a los establecimientos de salud **administrados por el Estado nacional** y no implica un cobro general para todas las personas extranjeras que concurran a un hospital.

La diferencia central queda establecida entre **emergencias, residentes permanentes y extranjeros no residentes que requieren atención habitual**.

El objetivo del nuevo procedimiento es establecer un mecanismo uniforme para determinar **quién debe afrontar el costo de las prestaciones no urgentes y cómo los hospitales nacionales recuperarán esos recursos**.

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