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Lunes 01 de Septiembre del 2025

SOCIEDAD

Llega el aguinaldo: cuál es la fecha límite para cobrarlo en junio de 2023

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En la Argentina los trabajadores registrados en empleos de manera formal, jubilados y pensionados cobran dos veces al el Sueldo Anual Complementario (SAC), el famoso aguinaldo que se divide en dos pagos.

El primer pago del aguinaldo, según la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, se puede efectuar hasta el 30 de junio.

El segundo medio aguinaldo se cobra a fin de año, con fecha límite el 18 de diciembre.

Qué es el aguinaldo
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres, según marca la ley.

La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota debe abonarse a más tardar el 18 de diciembre.

Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato), hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.

Calculá el aguinaldo 2023
Aplicá la siguiente fórmula: (el salario / 12) x los meses trabajados.

Ejemplo 1: el empleado empezó a trabajar en marzo de 2023. Su salario es de $100.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (100.000/12) x 4. El valor del aguinaldo es $33.333.

Ejemplo 2: el trabajador empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de 2023 equivale a $100.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (100.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $50.000.

De todos modos, en caso de que la persona cobre algunos conceptos no remunerativos, ésas sumas deben excluirse del cálculo.


Avisos

PROVINCIALES

Fallo histórico: condenan a devolver al Estado fondos por una obra que nunca se hizo

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El Tribunal Oral Federal N°7 ratificó la sentencia contra el empresario Juan Lascurain y exfuncionarios de Santa Cruz, quienes deberán reintegrar 5 millones de dólares por el anticipo de una ruta que jamás se construyó. Además, recibieron penas de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

El Tribunal Oral Federal 7 confirmó un fallo inédito en el que obliga al empresario kirchnerista Juan Lascurain, junto a los exfuncionarios Atanacio Pérez Osuna, Matías Mazú, Miguel Larregina y Juan Vargas, a devolver al Estado los fondos que recibieron para la construcción de la llamada “Avenida YPF” en Río Turbio, una obra vial que nunca se realizó.

La Justicia ordenó que los imputados reintegren alrededor de 5 millones de dólares como compensación por los recursos sustraídos, además de aplicar penas de prisión y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.

Según se probó durante el juicio, un día antes del cambio de gobierno del 9 de diciembre de 2015 se autorizó un anticipo financiero de 50 millones de pesos a la empresa FAINSER S.A., presidida por Lascurain, pese a que la firma no estaba registrada como proveedora en Santa Cruz, no contaba con experiencia en obra pública ni solvencia para afrontar un contrato de 494 millones de pesos.

La diputada nacional Roxana Reyes celebró el fallo al considerarlo “ejemplar”, ya que no solo castiga con cárcel a los responsables, sino que también obliga a la devolución del dinero robado:

“De ahora en más esperemos que la Justicia aplique este tipo de decisiones a todos los funcionarios que malversan recursos del Estado”, expresó.

La legisladora también advirtió que el proyecto inconcluso no solo representó un fraude económico, sino que además su incumplimiento afectó la seguridad vial en la zona, con numerosos accidentes, algunos fatales.

Reyes cuestionó especialmente que uno de los condenados, el exintendente Matías Mazú, haya sido electo recientemente como diputado provincial:

“Resulta perverso que alguien con una condena de segunda instancia por corrupción pueda asumir una banca y ampararse en los fueros para evitar la cárcel”, señaló, al tiempo que reclamó una ley que prohíba a los sentenciados por corrupción presentarse a cargos públicos.

La resolución del TOF 7 marca un antecedente judicial sin precedentes en causas de corrupción, al disponer la reparación económica de los fondos desviados, además de la sanción penal.


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