PROVINCIALES
La legislatura aprobó la Emergencia Alimentaria y Administrativa en Santa Cruz

Fue con 22 votos a favor. La oposición acompañó el proyecto del Ejecutivo. Tendrá una duración de tres meses y una Comisión de Seguimiento compuesta por un diputado de cada bloque. Qué implica esta ley.
La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Emergencia Alimentaria y Administrativa esta tarde en el recinto.
De esta manera, el Ejecutivo logró el consenso que buscaba con la oposición para aprobar esta norma que otorga poderes que le dan celeridad en la compra en contratación a las carteras de Educación, Salud y Desarrollo Social.
el punto de quien controlaba la norma, fue dispuesto de una manera en la cual un integrante de cada bloque formará parte de la Comisión de Seguimiento.
Qué dice la ley
LEY EMERGENCIA ALIMENTARIA Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO
Artículo 1.- DECLÁRASE el Estado de Emergencia Administrativa y Alimentaria en la prestación y adquisición de insumos y alimentos en el área de Educación, Salud y Desarrollo Social a cargo de la Administración Pública Provincial Centralizada.
El estado de emergencia tendrá pazo de duración de tres (3) meses a partir de su entrada en vigencia. Prorrogable con la anuencia del Poder Legislativo.
CAPÍTULO II
ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
Artículo 2.– SUPEDÍTASE todo trámite de adquisición de bienes, contratación de servicios y de obras, en el ámbito de la Salud, la Educación y Desarrollo Social, en cuanto a contratación de servicios, así como todo otro acto administrativo que implique compromiso de erogaciones a cargo del Estado Provincial en cualquier modalidad, a la previa autorización expresa por parte del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura. A tal efecto, el titular del ministerio u organismo requirente, deberá, solicitar la autorización pertinente según la modalidad que establezca el ministerio mencionado, indicando las fechas estimadas en que se deberá realizar las erogaciones correspondientes.
Artículo 3.- Previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, Ministerio de Salud y Ambiente y Consejo Provincial de Educación, a contratar de manera directa y excepcional y por el término antes citado la ejecución de obras, la provisión de bienes, servicios y alimentos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones estatales, mantenimiento de la infraestructura y la provisión de servicios públicos, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada por el Artículo 1 de esta ley, cualquiera sea la modalidad de contratación, excepcionalmente y de manera fundada, los procedimientos ordinarios previstos en la Ley 3755 y modificatorias Ley 3810.
CAPÍTULO III
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 4.- CRÉASE la Comisión de Seguimiento de la presente Ley de Emergencia en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados, la que estará integrada por tres (3) diputados, uno (1) por cada Bloque Político Parlamentario. La Comisión deberá; indefectiblemente; requerir al Poder Ejecutivo Provincial y/o a los órganos de contralor internos y externos, la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente en función de las previsiones de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones precedente.
Artículo 6.– INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente.
Artículo 7.– La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.
Artículo 8.- DE FORMA.-
PROVINCIALES
Autoridades electorales presentaron las boletas oficializadas

El Juzgado Federal con competencia electoral, ubicado en la esquina de San Martín y Zapiola en Río Gallegos, llevó adelante la audiencia en la que se oficializaron las boletas únicas de papel que serán utilizadas en las elecciones generales del próximo 26 de octubre de 2025 .
El Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz, ubicado en la esquina de San Martín y Zapiola, realizó la audiencia de verificación en la que se presentaron las boletas únicas de papel oficializadas que se utilizarán en las elecciones generales del próximo 26 de octubre de 2025.

Durante la exposición se mostraron los modelos definitivos, con símbolos partidarios, fotografías de los candidatos y candidatas, y la oferta electoral completa. En cumplimiento del cronograma electoral, el 1 de septiembre venció el plazo para realizar cambios y modificaciones, y se concretó la audiencia pública para exhibir los diseños aprobados.
En el caso de Cañadón Seco, se confirmó que será la única localidad de Santa Cruz con dos urnas, ya que además de las categorías nacionales también elegirá comisionado de fomento. En esa boleta, los candidatos oficializados son María Amelia Arias por la agrupación Por Santa Cruz, y Gabriel “Chicho” Galarza por el Partido Justicialista.
En la categoría de diputados nacionales, se presentó la oferta completa de agrupaciones, entre ellas La Libertad Avanza, Propuesta Republicana, Unión por la Patria Santa Cruceña, Frente de Izquierda y de los Trabajadores – Unidad, Por Santa Cruz, y Movimiento al Socialismo, cada una con sus respectivos candidatos y candidatas.
De esta forma, con la oficialización de las boletas, quedó definido el instrumento que encontrarán los electores santacruceños en el cuarto oscuro en octubre.
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