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INTA AER Río Turbio impulsa el cultivo de arvejas con ocho variedades en agosto 2024

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En el marco de los proyectos del INTA que abarcan valles, pasturas, bioeconomía y zonas periurbanas, el INTA AER Río Turbio lleva adelante un innovador proceso de cultivo de arvejas. Con la siembra de ocho variedades diferentes, la implementación de riego por goteo, y el análisis de adaptabilidad y calidad, el proyecto apunta a mejorar la producción local y fomentar prácticas sustentables.

El INTA AER Río Turbio ha iniciado en agosto de 2024 un proyecto destinado a potenciar el cultivo de arvejas en la región, como parte de sus iniciativas en valles, pasturas, bioeconomía y áreas periurbanas. Este esfuerzo involucra la siembra de ocho variedades distintas de arveja, con el objetivo de evaluar su adaptabilidad a las condiciones locales y optimizar el rendimiento del cultivo.

La implementación de un sistema de riego por goteo ha sido clave en este proceso, permitiendo un uso más eficiente del agua y asegurando las condiciones óptimas para el crecimiento de las plantas. Durante el ciclo de cultivo, se ha realizado una toma de datos rigurosa para estudiar la adaptabilidad zonal de cada variedad, lo que permitirá determinar cuáles son las más adecuadas para el clima y suelo de Río Turbio.

La cosecha, que se llevará a cabo en las próximas semanas, permitirá calcular el rendimiento de cada variedad y analizar la calidad de las arvejas producidas. Este análisis es fundamental para seleccionar las mejores semillas que se utilizarán en la elaboración de raciones caseras para las aves Negra INTA, una iniciativa que busca aprovechar al máximo los recursos locales y promover la producción sustentable.

Además, los residuos generados durante el proceso de cultivo serán utilizados en un sistema de lombricompostaje, lo que contribuirá a la creación de compost de alta calidad para futuros cultivos, cerrando así un ciclo de producción que integra prácticas agrícolas sostenibles con la innovación tecnológica.


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ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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