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Inflación de mayo: cuáles fueron los 10 alimentos que más aumentaron según el Indec

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Un informe del Indec dio a conocer que el rubro de alimentos y bebidas registró un aumento del 4,4%, inferior al 5,1% de la inflación general.

Este martes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que dentro del índice de precios al consumidor de mayo que llegó al 5,1%, el rubro de alimentos y bebidas, registró un aumento del 4,4%, inferior al 5,1% de la inflación general. En los primeros cinco meses, los alimentos habían aumentado un 33,7%, y en el último año un 64,2%, por encima de la inflación general, que llegó al 29,3% y 60,7% respectivamente.

Según se informó este martes, los 10 alimentos que más aumentaron son los siguientes:

Cebolla con una 17,7%

Azúcar por kilo con un 11,9%

Hamburguesas congeladas y leche en polvo con un 11,4%

Harina de trigo con un 10,5%

Queso pategrás con un 8,4%

Pollo entero con un 8,3%

Carne picada con un 8,2%

Vino común con un 8%

Galletitas saladas con un 7,7%

Caso contrario a estos alimientos fue la de el limón, que bajó un 17%, el tomate redondo mostró una baja de 6,2%, la lechuga un -4,3%, el zapallo anco un -1,2% y la batata un -0,1%.

“El alza de Alimentos y bebidas no alcohólicas (4,4%) fue lo que tuvo mayor incidencia en todas las regiones. Dentro de la división se destacaron por su mayor incidencia los aumentos de Carnes y derivados; Leche, productos lácteos y huevos; y Pan y cereales. A su vez, Aceites, grasas y manteca; Azúcar, dulces, chocolate, golosinas, etc.; Café, té, yerba y cacao; y Aguas minerales, bebidas gaseosas y jugos fueron los de mayor incremento; mientras que Verduras, tubérculos y legumbres registró bajas en la mayoría de las regiones”, dice el informe.

Y agregó: “Regulados (5,7%) fue la de mayor variación en el mes por los aumentos de prepagas y combustibles, sumados al alza de cigarrillos y de los servicios de electricidad y agua en algunas regiones del país. El IPC Núcleo (5,2%) fue la segunda categoría de mayor incremento, mientras que Estacionales (3,4%) fue la de menor suba, fundamentalmente por la baja de Verduras, tubérculos y legumbres”.

“A nivel división, Alimentos y Bebidas no alcohólicas volvió a reducir su tasa de 5,9% en abril hasta 4,4% mensual, alcanzando el menor incremento registrado en 2022, tras registrar aumentos en febrero y marzo, cuando se dio el mayor impacto de los shocks de commodities por la sequía en Sudamérica y el conflicto bélico en Ucrania”, aseguraron desde el ministerio de Economía.


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La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el mega DNU de Milei

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Se trata de las presentaciones realizadas por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y el abogado Jorge Rizzo. El máximo tribunal entendió que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” en los planteos.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad los planteos del gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y de la Asociación Civil Gente de Derecho contra el mega DNU 70/23 dictado por Javier Milei para desregular la economía y desguazar el Estado. Según los jueces supremos, en ninguna de las presentaciones había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”, sino una objeción general y abstracta a la norma. Así, el máximo tribunal le dio una buena noticia al Poder Ejecutivo, que ya había recibido el rechazo del Senado a un decreto que continúa vigente mientras no se expida también en su contra la Cámara de Diputados. La decisión de la Corte se produjo en momentos en que Milei avanza con su intención de nombrar nuevos jueces en el máximo tribunal: el Presidente impulsa las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Con observaciones diferentes en los expedientes iniciados por Quintela y por el abogado Jorge Rizzo en representación de ACGD, los cuatro jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que no había un «caso» para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.

«La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales«, sostuvieron los magistrados.

«Sólo deben hacerlo –estimaron– cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada».

La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU 70 mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos por otros tribunales judiciales, como la reforma laboral, la derogación de la Ley de Tierras y de la ley del Instituto de la Yerba Mate. Sobre esos puntos, la Corte deberá eventualmente pronunciarse, según avancen los expedientes.

Sobre el planteo de Quintela

En el caso de la presentación de Quintela, la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116º y 117º de la Constitución y 2° de la ley 27″. Quintela había pedido que la Corte Suprema declarara si el mega decreto era o no constitucional en su conjunto.

La presentación de Quintela, con el patrocino del ex juez de la Corte Raúl Zaffaroni, se produjo días después de la firma del DNU y consistió en el pedido de una acción declarativa de certeza sobre la inconstitucionalidad del decreto. El planteo del gobernador riojano sostenía que el DNU produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario a decenas de artículos de la Constitución y al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

El objetivo de Quintela, en la presentación hecha a fines de diciembre y que la Corte demoró casi cuatro meses en tratar, era el dictado de una medida cautelar que dispusiera la suspensión total de los efectos del Decreto 70/2023 y que ordenara al Poder Ejecutivo de la Nación no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta que se resolviera definitivamente la causa.

Pero los cortesanos entendieron que «el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, algo que, desde su perspectiva, no quedó plasmado en el planteo.

En la presentación de La Rioja -añadieron-, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. Por eso, Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti rechazaron in limine la demanda.

El rechazo a Rizzo

El planteo de Rizzo por la Asociación Civil Gente de Derecho llegó al máximo tribunal a través de un per saltum, luego de que en otras instancias judiciales rechazaran su pedido de una medida cautelar. Quien había rechazado la demanda en primera instancia fue el juez Enrique Lavié Pico, con un argumento coincidente con el que ahora usó el máximo tribunal: que el demandante no estaba legitimado para actuar y que no había un caso o una controversia efectiva.

La apelación de Rizzo fue objetada con razones similares por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El abogado presentó un recurso extraordinario y, ante una nueva denegación, fue en queja ante la Corte. Sostuvo que el DNU violó el principio de división de poderes y la prohibición de legislar que pesa sobre el Poder Ejecutivo; y que los rechazos a su demanda respondían con formalismos ante un avasallamiento de la Constitución.

Los supremos fallaron que «el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”. Para la Corte, ni Rizzo «personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU».


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