INFO. GENERAL
Incendio sobre local comercial
Personal de la División Cuartel 20 de la localidad de Gobernador Gregores, acuden a llamado de emergencia sobre un incendio.
Al arribar al lugar se puede apreciar un siniestro generalizado sobre una tienda la cual se encontraba contigua a una vivienda.
Rápidamente se desplazó material de lucha contra incendio y se enfrió el sector no afectado por el fuego, evitando propagación
INFO. GENERAL
Qué es ficha limpia y de qué trata el proyecto de ley
El presidente firmo el proyecto Ficha Limpia, lo hizo antes de emprender viaje a los Estados Unidos y el Foro de Davos. El Gobierno pretende que se discuta en el Congreso en sesiones extraordinarias.
El presidente Javier Milei firmo el proyecto de Ley Ficha Limpia antes de emprender viaje a los Estados Unidos y el Foro de Davos. El Gobierno pretende que se discuta en el Congreso en sesiones extraordinarias e incluye modificaciones sobre el proyecto que se había discutido en la Cámara de Diputados en 2024.
Según el proyecto, no podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por «los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII». Eso incluye delitos de malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
Tampoco los condenados podrán ser funcionarios designados por un gobierno. «No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos», dice el artículo 7 del proyecto.
Además, se establece la doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral. «Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral», indica el texto. También queda fuera si «se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta».
Si la segunda instancia de condena se da «luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral». Es decir, que en ese caso podrá participar de la elección.
Finalmente, la Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.
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