RIO TURBIO
Fortalecimiento de capacidades en el Hospital Dr. José Alberto Sánchez a través de Capacitación Intrahospitalaria

Esta iniciativa busca mejorar la atención médica y la seguridad de pacientes y empleados. La capacitación fue promovida por el Servicio de Seguridad e Higiene y contó con la participación de expertos en el campo. El hospital refuerza su compromiso con la excelencia y el bienestar a través de la formación continua.
En un esfuerzo por promover un entorno hospitalario más seguro y eficiente, el Hospital Dr. José Alberto Sánchez Río Turbio llevó a cabo el pasado sábado una capacitación de vital importancia para dos de sus servicios. Esta capacitación representa el primer paso hacia la formación de todo el personal del nosocomio, con la meta de elevar los estándares de seguridad, higiene y respuesta ante situaciones críticas.

Los temas abordados durante la capacitación fueron diversos y orientados a mejorar la calidad de atención y el bienestar de los pacientes y el personal. Los enfoques clave incluyeron:
Seguridad e Higiene: Un aspecto fundamental en cualquier entorno médico. La formación destacó la importancia de mantener estándares rigurosos de limpieza y seguridad para prevenir infecciones y garantizar la seguridad de todos los presentes en el hospital.

Riesgos y Medidas Preventivas en el Entorno Laboral: Reconocer y mitigar riesgos es esencial para el personal médico y administrativo. Se analizaron situaciones específicas de riesgo y las medidas proactivas que deben tomarse para evitar incidentes.
Plan de Contingencia: Ante situaciones imprevistas, contar con un plan claro es crucial. Los participantes aprendieron cómo responder de manera organizada y eficiente en caso de situaciones de emergencia.
Plan de Emergencia y Evacuación: En línea con el plan de contingencia, esta parte de la capacitación se centró en la coordinación efectiva durante evacuaciones y emergencias, asegurando la seguridad y el bienestar de pacientes y personal.
Gestión de Residuos: El manejo adecuado de residuos médicos es esencial para prevenir la propagación de enfermedades y proteger el medio ambiente. La formación cubrió pautas y protocolos para la disposición segura de estos desechos.

Primeros Auxilios: La capacitación incluyó instrucciones sobre cómo brindar asistencia básica en casos de lesiones o emergencias médicas antes de que llegue ayuda profesional.
La iniciativa de esta capacitación partió del Servicio de Seguridad e Higiene del hospital, que busca garantizar un ambiente de trabajo seguro y fomentar la responsabilidad compartida en la prevención de incidentes. Los ponentes de la capacitación, Liliana Guantay, Lic. Chacoma John, Lic. Quispe Analia y Lic. Salguero Carla, aportaron su experiencia y conocimiento para enriquecer esta iniciativa y empoderar al personal del hospital con herramientas vitales para el éxito en su labor diaria.
El Hospital Dr. José Alberto Sánchez Río Turbio reafirma su compromiso con la excelencia en la atención médica y la seguridad de todos los involucrados, demostrando que la formación continua es un pilar fundamental en la búsqueda constante de la mejora y la calidad.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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