RIO TURBIO
Falleció Ramón Lozano, referente de los medios en la cuenca carbonífera

Ramón Lozano, exdirector de Radio Nacional y figura destacada de los medios de comunicación en Río Turbio, falleció recientemente en Capital Federal. Su legado marcó una parte importante de la historia de la región, tanto en radio como en medios gráficos. Amigos y colegas lo recuerdan como un hombre de palabras justas y una gran cortesía.
Ramón Lozano, una figura emblemática de los medios de comunicación en la cuenca carbonífera, falleció en Capital Federal, donde se había radicado en los últimos años. Su paso por Radio Nacional, donde fue director, y su participación en diversos programas que dejaron huella en la historia de Río Turbio, lo convirtieron en una referencia para muchos en la región. Lozano también contribuyó al desarrollo de medios gráficos que marcaron un antes y un después en la comunicación local.
Descripto como un hombre de palabras justas y de una gran cortesía, su presencia no pasó desapercibida. Su partida deja un vacío en quienes lo conocieron y trabajaron a su lado, tanto en el ámbito profesional como personal.

Uno de sus amigos lo recordó con emotivas palabras:
«Hace escasamente una hora, partiste para saludar a tu querida Doménica. Sé que estás mejor que nunca junto a ella y en la eternidad, como fue tu amor por ella aquí en la tierra. Te quise, y te quiero mucho, querido Ramón, ‘El gran Director’. Sabes que vas a estar siempre conmigo. Hasta pronto y disfruta el encuentro con los tuyos… Descansa.»
Ramón Lozano deja un legado que seguirá siendo recordado en Río Turbio, no solo por su trabajo en los medios, sino también por el impacto personal que tuvo en quienes tuvieron la oportunidad de conocerlo y compartir con él.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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