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Miércoles 20 de Agosto del 2025

SOCIEDAD

Escándalo: la Corte Suprema de Justicia suspendió las elecciones en Tucumán y San Juan

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Declaró su competencia originaria respecto de las candidaturas de Uñac y Manzur.

La Corte Suprema de Justicia -con la firma de tres de sus cuatro integrantes- suspendió este martes las elecciones previstas para el próximo domingo en las provincias de Tucumán San Juan, al hacer lugar a dos medidas cautelares presentadas por fuerzas opositoras ante la posibilidad de que las candidaturas de Juan Manzur Sergio Uñac no respeten la alternancia reglamentada en las Constituciones provinciales.

Con dos fallos conocidos por la tarde, la Corte respondió a los amparos presentados por fuerzas de la oposición en ambas provincias que cuestionaron la posibilidad de que Uñac obtenga un cuarto mandato consecutivo y que Manzur -que se presenta como candidato a vicegobernador- integre por quinta vez el Ejecutivo provincial.

Para fundamentar la suspensión de los comicios, la Corte citó un fallo anterior del mismo tribunal en el que consideró un deber tutelar «la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder».

Los pedidos de amparo fueron formulados por el «Partido para la Justicia Social» de Tucumán por la agrupación «Evolución Liberal» de San Juan.

Los fallos del máximo tribunal llevan la firma de los jueces Horacio RosattiJuan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.

Las provincias de Tucumán y San Juan tenían elecciones provinciales previstas para el próximo domingo, junto con La Pampa, Salta y Tierra del Fuego, todas ellas desdobladas del cronograma de elecciones nacionales.


Avisos

RIO TURBIO

La Justicia ratificó los derechos de los trabajadores de YCRT

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Fallo judicial en favor de ATE declara la inconstitucionalidad del Decreto 115/25

 

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) informa que la Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a la demanda presentada por nuestro sindicato contra el Decreto 115/25, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que pretendía declarar la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en Yacimiento Carbonífero Río Turbio (CCT 3/75 E).

En su fallo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°73, a cargo del juez Diego Fernández Madrid, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 de dicho decreto y ratificó la plena vigencia del convenio colectivo firmado por ATE en representación de los trabajadores mineros.

De esta manera, la Justicia reafirma la validez de la negociación colectiva y la ultraactividad de los convenios, resguardando los derechos fundamentales de los trabajadores de YCRT y de los servicios ferroportuarios vinculados.

Desde ATE celebran este fallo como un triunfo de la organización sindical y de la legalidad democrática, y reiteran el compromiso en la defensa de los derechos laborales en todos los ámbitos institucionales y colectivos.


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