PROVINCIALES
El Gobierno de Santa Cruz reglamentó la ley de protección al paciente con cáncer
El Gobierno publicó -este martes- en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley sancionada en 2016. La novedad había sido adelantada a los diputados por la ministra Claudia Martínez en el Informe de Gestión. Lo venía pidiendo el Grupo Buen Día Vida. En qué consiste.
Este martes, en el Boletín Oficial de Santa Cruz, apareció la reglamentación de la Ley Provincial Nº 3.501 de Protección Integral del paciente con cáncer, novedad que ya había sido adelantada por la ministra secretaria general, Claudia Martínez, en el Informe de Gestión presentado la semana pasada a los diputados
El Grupo Buen Día Vida trabaja con pacientes oncológicos en el tránsito de la enfermedad y buscaba hacía años reglamentar la Ley Nº 3.501. De hecho, hace dos semanas atrás se hizo presente en el izamiento de los domingos en Río Gallegos para pedir que la normativa se reactivara.
Patricia Lozano, referente de ese grupo, había adelantado un diálogo con autoridades provinciales donde se había asegurado que era cuestión de días su reglamentación. En redes sociales la comunidad se sumó con la foto y el pedido que, rápidamente, se hizo viral.
Difusión y prioridad
La norma, de la cual Santa Cruz es una de las pocas provincias que la tiene, establece que el Ministerio de Salud y Ambiente será el encargado de implementar campañas de difusión y concientización.
Se acotó que para el cumplimiento de dicha difusión podrá articular con la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales AMA Santa Cruz.
Dentro de la reglamentación, se consideró que se deberá formar y capacitar al recurso humano dependiente de su órbita y de la obra social de la provincia (CSS), en busca de una óptima atención mediante personal específicamente capacitado para la atención del enfermo, disponiéndose la prioridad en dicha atención.
También se informó que en el supuesto que no sea posible obtener un diagnóstico certero e inmediato del paciente, el Ministerio de Salud y Ambiente y la obra social provincial arbitrarán los medios necesarios a los fines de derivar al paciente a un centro de mayor complejidad.
Asistencia y registro
Más adelante, en la reglamentación se indicó que el Ministerio de Salud y Ambiente articulará con distintos organismos del Estado la asistencia psicológica, psiquiátrica y psicosocial del paciente con diagnóstico confirmado o en vías de conformación, garantizando así su derecho de acceso integral a la salud.
La ley propone elaborar datos estadísticos de incidencia, relevancia, frecuencia de casos, etc.
Pero también pone el acento en otro tema importante para los pacientes con este diagnóstico, el “Registro de Pacientes con Cáncer de la provincia de Santa Cruz”. Al respecto, la Dirección General de Estadísticas del Ministerio de Salud y Ambiente será el área responsable del registro de datos de los pacientes con cáncer.
Dentro de los objetivos de ese registro, se encuentran los siguientes:
Implementar un sistema de información que facilite la programación y ejecución de acciones de vigilancia y control de tumores malignos;
Conocer con mayor profundidad y complejidad la magnitud de los problemas sanitarios relacionados con los distintos tipos de cáncer, su implicancia presente y su evolución futura;
Computar todos los tumores malignos y enfermedades neoplásicas, malignizables y de comportamiento incierto;
Elaborar estadísticamente datos estableciendo incidencia, relevancia, frecuencia por sexo, tasa de mortalidad y población de riesgo;
Proponer ante las áreas ministeriales responsables las bases ciertas para la previsión de los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios a los fines de la prevención del cáncer;
Establecer mecanismos sobre difusión de los datos obtenidos, entre otros
Por su parte, se consideró que el Ministerio de Salud y Ambiente y las áreas competentes de otros organismos provinciales articularán con las asociaciones y/o grupos de ayuda a los efectos de programar y/o diagramar acciones destinadas a la realización de actividades de promoción y prevención en materia de salud mediante convocatorias anuales.
Mientras que ese mismo ministerio podrá gestionar la celebración de convenios a efectos de obtener espacios físicos aptos para el desarrollo de las actividades de los grupos de autoayuda. Asimismo, en el caso de los establecimientos con internación, estos deberán contar con una unidad de cuidados integrales para pacientes oncológicos, con recurso humano existente y capacitado.
En otro de los artículos se dispone la atención prioritaria de todo paciente oncológico a que acredite su condición mediante el carné sanitario identificatorio, conforme el artículo 12 de esta misma ley. Mientras que también se creará un sistema libre de comunicación entre los pacientes y los organismos competentes a efectos de viabilizar los trámites administrativos, garantizando que las respuestas a las solicitudes efectuadas se evacúen en el menor lapso posible.
Uno de los derechos que consideró esta norma es la implementación progresiva de unidades hospitalarias o equipo multidisciplinario para internación domiciliaria de pacientes con cáncer en etapas específicas que así lo requieran los médicos de cabecera. Cabe destacar que quedan aún por reglamentar los artículos 3 y 9 de esta ley
PROVINCIALES
Bloque de Diputados por Santa Cruz
Desde el Bloque de Diputados Por Santa Cruz queremos manifestar nuestro más enérgico repudio y preocupación por la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes que habría ocurrido en la Fundación Valdocco donde se encuentran alojados niños y jóvenes de 6 a 18 años, sin aparente intervención de ninguna autoridad de infancia ni del Poder Judicial y a más de 3000 km. del lugar de origen de algunos de ellos.
La preocupación es total ante la falta de cumplimiento de la Ley 26.061 concordante con nuestra Ley Provincial 3.062 por parte de la Juez que intervino en la causa, quien luego de admitir la vulneración de derechos de los menores, procedió a archivar la misma.
Instamos a todas las autoridades de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia a respetar y salvaguardar de manera irrestricta la Convención Sobre los Derechos del Niño y reafirmar los derechos de niños, niñas y adolescentes para garantizar el debido proceso legal, el respeto a su centro de vida, el derecho a la convivencia familiar que integran el interés superior del niño.
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