Santa Cruz reglamentó la Ley 90/10 y refuerza los controles sobre el empleo local

La Provincia avanzó en la reglamentación de la Ley de Empleo Local para exigir que petroleras, mineras y pesqueras prioricen la contratación de trabajadores santacruceños. La norma fija criterios de fiscalización, sanciones y planes de capacitación para garantizar que el crecimiento productivo se traduzca en trabajo genuino.

Provinciales22/01/2026Patagonia NexoPatagonia Nexo
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz reglamentó la Ley Provincial N° 3.141, conocida como Ley 90/10, que obliga a las empresas petroleras, mineras, pesqueras y actividades afines a contratar al menos un 90% de mano de obra local con una residencia efectiva mínima de seis años en la provincia.

La nueva resolución actualiza la aplicación de la norma y establece reglas claras de control, fiscalización y sanción. En ese marco, se fortalece el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL), que será la herramienta central para verificar el cumplimiento de la ley. Las empresas deberán inscribirse obligatoriamente, cargar información laboral cada 30 días y acreditar el porcentaje de trabajadores santacruceños en sus planteles. El incumplimiento habilitará sanciones previstas en la Ley Provincial N° 2.450.

Uno de los puntos clave de la reglamentación es el equilibrio entre el impulso a sectores estratégicos —como la minería, el petróleo y la pesca— y la generación de empleo genuino para residentes de la provincia. Por ese motivo, se contemplan excepciones acotadas para la contratación de personal altamente especializado que no esté disponible en el mercado local. Sin embargo, estas excepciones quedan condicionadas a la presentación obligatoria de planes de capacitación y sustitución progresiva para formar trabajadores santacruceños.

Estos programas, denominados “Proyecto de Capacitación 3.141”, deberán ser aprobados por la autoridad laboral y articularse con instituciones públicas y privadas. Si no se presenta el proyecto o no se obtiene su aprobación, la excepción queda sin efecto y la empresa podrá ser multada. Además, la autoridad de aplicación tendrá un plazo de 30 días hábiles para expedirse sobre cada solicitud.

La normativa también fija un plazo de 60 días —prorrogable— para que las empresas adecuen su funcionamiento a la reglamentación, reforzando el rol del Estado provincial en el control del cumplimiento de la ley.

La reglamentación de la Ley 3.141 se da en un contexto de expansión de la actividad minera y energética en Santa Cruz, donde el principal desafío es que el crecimiento se traduzca en más empleo local, capacitación y arraigo. En ese sentido, desde el Gobierno provincial remarcan que el objetivo es que el desarrollo productivo impacte directamente en la generación de oportunidades para los santacruceños y santacruceñas.

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