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Lunes 01 de Septiembre del 2025

SOCIEDAD

Compre sin IVa al Congreso

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El jefe del bloque de Diputados del Frente de TodosGerardo Martínez, confirmó que el Gobierno ya envió al Congreso el proyecto de ley para hacer permanente la devolución del IVA en los alimentos de la canasta básica para las personas de menores ingresos. El envío de la iniciativa, que busca establecer por norma el Programa Compre Sin Iva, había sido anticipada por el ministro de Economía, Sergio Massa, para el lunes, pero finalmente se adelantó. La norma contempla su entrada en vigencia el 1 de enero de 2024. 

«De acuerdo a lo anunciado por nuestro ministro de Economía, Sergio Massa, el Poder Ejecutivo acaba de remitir a Diputados el proyecto de Ley para Reintegro del IVA a productos de la Canasta Básica. Tras el giro correspondiente, impulsaremos desde nuestro bloque su tratamiento en la comisión de Presupuesto«, confirmó Martínez a través de las redes sociales. 

El jefe del bloque compartió el proyecto en el que se amplía el alcance del programa al señalar que «en el marco del Programa ‘COMPRE SIN IVA‘ se efectuará un reintegro en concepto del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones de compra de bienes muebles, excepto las correspondientes a compras de combustibles líquidos» y pone como límite de devolución mensual el 21 % del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes.  

El proyecto señala que los descuentos se realizarán a compras hechas con tarjeta de débito o cuentas con pago de QR, asociados a tarjetas de débitoque estén regidas por las entidades bancarias. Además, precisa que también serán beneficiarios quienes utilicen tarjetas del Programa Alimentar y Potenciar Trabajo

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Si bien el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a ampliar el monto de devolución y el universo de beneficiarios, en su primer artículo sostiene el universo social alcanzado por los anuncios hechos por Massa la semana pasada: 

  • Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensualque no exceda la suma de SEIS (6) haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley No24.241 y sus modificaciones.
  • Quienes perciban asignaciones universales por hijo para protección social.
  • Quienes perciban asignaciones por embarazo para protección social.
  • Las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a SEIS (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Las trabajadoras comprendidas y los trabajadores comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares
  • Las pequeñas y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en cualquiera de las Categorías del artículo 8° del Anexo de la Ley N°24.977.

Por otra parte, el proyecto indica que dejarán de estar alcanzado por el benficio quienes perciban otros ingresos que estén gravados en el Impuesto a las Ganancias y aquellas personas que  estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

“Este fue el primer paso del recorrido que debe hacer la Argentina para ir a un sistema tributario más progresivo, en el que el mayor esfuerzo recaiga en quienes más pueden y no en los que menos tienen”, aseguró Massa al anunciar el envío del proyecto ayer durante una convocatoria que tuvo lugar en el Consejo de Ciencias Económicas.


Avisos

PROVINCIALES

Fallo histórico: condenan a devolver al Estado fondos por una obra que nunca se hizo

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El Tribunal Oral Federal N°7 ratificó la sentencia contra el empresario Juan Lascurain y exfuncionarios de Santa Cruz, quienes deberán reintegrar 5 millones de dólares por el anticipo de una ruta que jamás se construyó. Además, recibieron penas de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

El Tribunal Oral Federal 7 confirmó un fallo inédito en el que obliga al empresario kirchnerista Juan Lascurain, junto a los exfuncionarios Atanacio Pérez Osuna, Matías Mazú, Miguel Larregina y Juan Vargas, a devolver al Estado los fondos que recibieron para la construcción de la llamada “Avenida YPF” en Río Turbio, una obra vial que nunca se realizó.

La Justicia ordenó que los imputados reintegren alrededor de 5 millones de dólares como compensación por los recursos sustraídos, además de aplicar penas de prisión y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.

Según se probó durante el juicio, un día antes del cambio de gobierno del 9 de diciembre de 2015 se autorizó un anticipo financiero de 50 millones de pesos a la empresa FAINSER S.A., presidida por Lascurain, pese a que la firma no estaba registrada como proveedora en Santa Cruz, no contaba con experiencia en obra pública ni solvencia para afrontar un contrato de 494 millones de pesos.

La diputada nacional Roxana Reyes celebró el fallo al considerarlo “ejemplar”, ya que no solo castiga con cárcel a los responsables, sino que también obliga a la devolución del dinero robado:

“De ahora en más esperemos que la Justicia aplique este tipo de decisiones a todos los funcionarios que malversan recursos del Estado”, expresó.

La legisladora también advirtió que el proyecto inconcluso no solo representó un fraude económico, sino que además su incumplimiento afectó la seguridad vial en la zona, con numerosos accidentes, algunos fatales.

Reyes cuestionó especialmente que uno de los condenados, el exintendente Matías Mazú, haya sido electo recientemente como diputado provincial:

“Resulta perverso que alguien con una condena de segunda instancia por corrupción pueda asumir una banca y ampararse en los fueros para evitar la cárcel”, señaló, al tiempo que reclamó una ley que prohíba a los sentenciados por corrupción presentarse a cargos públicos.

La resolución del TOF 7 marca un antecedente judicial sin precedentes en causas de corrupción, al disponer la reparación económica de los fondos desviados, además de la sanción penal.


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