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Viernes 11 de Abril del 2025

SOCIEDAD

Comercio Interior fijó nuevos parámetros para los servicios de atención al consumidor

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El objetivo es evitar «prácticas abusivas en la gestión de deudas».

La Secretaría de Comercio Interior estableció nuevos parámetros en los servicios de atención al consumidor, con el fin de evitar «prácticas abusivas en la gestión de deudas».

A través de la Resolución 425/2022, publicada en el Boletín Oficial, el organismo señaló que uno de los aspectos más reclamados por los consumidores «son los servicios de atención al consumidor de ciertos proveedores, en los que muchas veces reciben un trato poco satisfactorio».

«Se ha observado que algunos proveedores recurren a prácticas abusivas en la gestión de deudas vinculadas a relaciones de consumo, que pueden vulnerar los derechos de las y los consumidores a la información, el trato digno y la protección de sus intereses económicos», añadió.

Ahora, Comercio Interior dispuso, entre otras medidas, que en las comunicaciones «por presuntas deudas que se realicen por medios postales, telefónicos, electrónicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, deberá informarse a las y los consumidores de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama».

En cuanto los tiempos de espera en atención a distancia, los proveedores deberán:

Evitar la espera de más de cinco minutos para el 90% de las llamadas realizadas desde la recepción del primer mensaje en el servicio de atención al consumidor hasta que las y los consumidores se comuniquen de forma directa con el operador o agente comercial responsable de la atención.

Evitar la interrupción de la comunicación por no disponer de operadores disponibles para la atención.

Evitar la interrupción de la comunicación de manera abrupta, impulsiva o violenta.

Abstenerse de dar la opción de continuar aguardando, contactarse en otro momento o solicitarle a las y los consumidores una vía de contacto para comunicarse con posterioridad, cuando existan más de cinco minutos de demora en la atención.

Abstenerse de emitir publicidad de cualquier tipo o la oferta de bienes o servicios no solicitados por las y los consumidores en los tiempos de espera a ser atendido por un/a operador/a.

Asimismo, Comercio Interior prohibió las siguientes prácticas en las relaciones de consumo por considerarse abusivas:
Realizar llamadas telefónicas envío de correos electrónicos, mensajes de texto o similares, o visitas de cualquier tipo al lugar de trabajo, estudio, lugares de esparcimiento, culto, deporte, hogar de familiares, vecinos, allegados o de cualquier tercero ajeno a la relación de consumo de que se trate.

Efectuar cualquier tipo de comunicación o contacto permitido con el consumidor fuera del horario de 9:00 a 20:00 durante los días hábiles.

Efectuar cualquier tipo de comunicación o contacto con el consumidor los sábados, domingos, feriados o días no laborales.

Efectuar comunicaciones telefónicas desde teléfonos o centrales telefónicas que oculten el número telefónico desde el cual se realizan o con costo.

Enviar misivas postales abiertas, o cuando aún cerradas, pudiera advertirse que es un intento de cobro de deuda en mora o que le otorguen la apariencia de reclamo judicial o que incluyan leyendas tales como deudor, moroso o similares, las cuales puedan resultar vejatorias o intimidantes.

Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio legalmente constituido por el consumidor.

Reclamar el pago de una deuda bajo apercibimiento de comunicarse con el empleador o con cualquier otra persona ajena a la relación de consumo.

Ofertar la contratación de un bien o servicio cuando el consumidor se comunica para dejar asentada una queja, consulta o reclamo.

Publicar en establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial.

Por último, se estableció un plazo de tres meses para que los proveedores adapten sus servicios de atención al consumidor de acuerdo con lo establecido en la Resolución.


PROVINCIALES

Jubilaciones: la Caja de Previsión abona hoy y mañana aumentos salariales por liquidación complementaria

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Así lo confirmó la presidente del organismo previsional, María Belén Elmiger, con el objetivo de garantizar que las jubilaciones, pensiones y retiros se actualicen en función de los incrementos salariales definidos en las últimas paritarias provinciales.

La Caja de Previsión Social de Santa Cruz abonará este viernes 11 y sábado 12 de abril los aumentos salariales retroactivos a través de una liquidación complementaria, tras la aplicación de la cláusula gatillo acordada en paritarias en la mayoría de los regímenes previsionales de la provincia.

Los incrementos retroactivos corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2025, y serán liquidados de acuerdo con cada régimen previsional.

Aumentos salariales por liquidación complementaria

Regímenes con retroactivos por cláusula gatillo – Escalas de febrero (2,5%) y marzo (3,2%):

Administración Pública Provincial

Asignación Trans – Ley N° 3724

Veteranos de Guerra de Malvinas – Ley N° 2747

Aeronáuticos

ASIP

Cámara de Diputados

Docentes

Salud

Instituto de Energía

Policía

Regímenes con retroactivos por aumentos específicos:

Luz y Fuerza S.P.S.E – Enero 2025 (incremento de adicional remunerativo)

Autoridades Superiores de S.P.S.E – Enero 2025 (incremento de adicional remunerativo)

FENTOS – Enero 2025 (incremento de adicional remunerativo)

Fomicruz – Marzo 2025 (diferencia de 0,9%)

Poder Judicial – Marzo 2025 (3%)

Municipios con retroactivos – Marzo 2025:

Municipalidad de Perito Moreno – 10%

Municipalidad de San Julián – 20%

Municipalidad de Piedra Buena – 20%

Municipalidad de Pico Truncado – 5%


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