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RIO TURBIO

Atención de Profesionales en el Hospital  «Dr. José Alberto Sánchez»

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Los turnos podrán solicitarse en la mesa de entrada del nosocomio, en el horario de 08:00 a 16:00, de lunes a viernes. También se brinda la opción de comunicarse telefónicamente al número 422856 o al 2966560540.

El Hospital de Cuenca Carbonífera «Dr. José Alberto Sánchez» se complace en informar a la comunidad sobre la presencia de profesionales itinerantes que ofrecerán sus servicios en el nosocomio durante el mes de julio del presente año. A continuación, se detallan los especialistas y las fechas correspondientes:

La Dra. Mabel Missoni, Nefróloga Infantil, atenderá el día 14/07.

El Dr. Santiago Valle, Gastroenterólogo Infantil, estará disponible el día 16/07.

La Dra. Geraldine Bond, Ginecóloga, brindará atención desde el 20/07 hasta el 30/07.

El Dr. Emilio Batagelj estará presente el día 22/07.

El Dr. Raúl Dal Lago, Cirujano, estará disponible desde el 22/07 hasta el 31/07.

El Dr. J. Pablo Pretto, Cirujano, atenderá desde el 24/07 hasta el 30/07.

La Dra. Emilce Solar, Pediatra especializada en TEA, estará disponible los días 22 y 23/07.

La Lic. Laura Fuentes M., Psicopedagoga especializada en TEA, brindará atención los días 22 y 23/07.

La Dra. Ringer, Reumatóloga de adultos, estará presente los días 27, 28, 29 y 30/07.

En cuanto a los Traumatólogos, se contará con los siguientes profesionales:

El Dr. Cao atenderá del 16/07 al 22/07.

El Dr. Sánchez estará disponible del 23/07 al 29/07.

El Dr. Barrachina atenderá del 29/07 al 06/08.

Los turnos podrán solicitarse en la mesa de entrada del nosocomio, en el horario de 08:00 a 16:00, de lunes a viernes. También se brinda la opción de comunicarse telefónicamente al número 422856 o al 2966560540.

El Hospital Cuenca Carbonífera «Dr. José Alberto Sánchez» se compromete a proporcionar una atención médica de calidad y agradece a la comunidad por su confianza.


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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