RIO TURBIO
Libretas Sanitarias obligatorias en Río Turbio según Ordenanza Nº 2726 y sus modificaciones

La Municipalidad de Río Turbio, a través de la Secretaría de Inspección General y Seguridad Pública, recuerda la obligatoriedad de las Libretas Sanitarias para el personal de transporte y alimentario. Estas regulaciones, establecidas por la Ordenanza Nº 2726 y modificadas por la Ordenanza Nº 3273, aseguran el control sanitario en sectores clave de la comunidad.
La Municipalidad de Río Turbio, mediante la Secretaría de Inspección General y Seguridad Pública, refuerza la implementación de las Libretas Sanitarias, siguiendo las directrices de la Ordenanza Nº 2726, modificada por la Ordenanza Nº 3273 y el Decreto Nº 1422/24. Estas normativas buscan asegurar el cumplimiento de controles sanitarios en dos áreas fundamentales: el transporte de personas y la manipulación de alimentos.

En el ámbito del transporte, la medida es obligatoria para todo el personal encargado de la conducción y cuidado de pasajeros, así como para quienes realizan el traslado de personas en vehículos con fines comerciales. Esto incluye a conductores que trabajan en centros de salud, laboratorios y consultorios médicos, garantizando así la seguridad sanitaria de quienes utilizan estos servicios.
Por otro lado, en el sector alimentario, la libreta es un requisito indispensable para aquellas personas que, en el ejercicio de sus funciones, puedan estar en contacto con alimentos o materias primas, en actividades como la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización o venta de productos alimentarios.
Con estas disposiciones, la Municipalidad busca fortalecer el control sanitario y garantizar la salud pública de la comunidad. Las personas que deban tramitar su Libreta Sanitaria pueden acercarse a la Secretaría de Inspección General y Seguridad Pública para más información sobre los requisitos y pasos a seguir.
RIO TURBIO
ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.
Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.
“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.
“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).
Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga
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