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RIO TURBIO

Asamblea de YCRT decidió continuar con retención de tareas y un piquete

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Agentes de la empresa YCRT y del gremio ATE cumplían este martes  con la segunda semana  de retención de tareas con marcación de tarjeta- reloj. La medida tiene un 90 % de acatamiento

La Intervención ha sancionado a personal en minas y éstos a su vez acusan a la intervención de incumplir el CCT y los acuerdos previos firmados al inicio de esta gestión.

Reclaman, asimismo, por la permanencia en categoría, el pago por ingreso a interior de mina a 150 trabajadores, son algunos de los puntos convencionales que la Intervención a cargo de Aníbal Fernández, incumple con los trabajadores del carbón.

Este martes los  mineros del tercer turno realizaron un piquete en el ingreso al Yacimiento.

La medida de reclamo se decidió en la reunión de delegados de ATE realizada sobre el  mediodía.

Mesa de Trabajo Institucional

Por otra parte, los Sindicatos con participación en Yacimientos Carboníferos por medio de un comunicado informan al interventor yacimientos carboníferos Río Turbio Aníbal Fernández la decisión de conformar una Mesa de Trabajo Institucional “donde podamos juntamente con esa Intervención -en representación del Estado Nacional-, sumados los representantes del Estado Provincial y del Comunal, iniciar la reconstrucción de la Empresa que hoy todos soñamos y por la que muchos lucharon”

“Con el entendimiento de que nadie tiene la verdad absoluta, debemos estar todos en fina sintonía, sin pausas, sin conflictos y con respeto para alcanzar los objetivos metas mínimas que nos propusimos”, continua la carta.

En ese contexto solicitan en la misiva , conformar la figura jurídica de la Empresa Minera-Energética, la puesta en marcha de la Usina con sus dos módulos;  desarrollar la planificación que garantice la producción necesaria para el pleno funcionamiento de la Central Térmica y la a adecuación del Puerto Punta Loyola como puerto multipropósito.

“Es por ello que de ser aceptada esta Invitación e incorporada YCRT a la Mesa de Trabajo Institucional , podremos juntos y uniendo nuestras fuerzas y voluntades alcanzar la unidad de concepción para que en la acción todas las ideas se transformen en realidad y así en el corto plazo, contar con la Organización y definición clara de cada uno de los roles en el ámbito Empresario, a los fines de no desaprovechar o desperdiciar las invaluables inversiones que el Gobierno Nacional viene efectuando en este rincón minero de la Patria”, continúa la carta

Finalmente el escrito indica. “Somos conscientes del momento histórico que nos toca transitar, pero no nos conformamos con ello, pues es nuestro anhelo como Trabajadores trascender siendo los «hacedores de ese sueño y lucha de todos aquellos que proponemos la felicidad del Pueblo junto a la grandeza de la Nación”


RIO TURBIO

ATE demandó al Gobierno por la privatización de YCRT y exige la inconstitucionalidad del DNU

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“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, indicó Rodolfo Aguiar. La demanda recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo.

Luego de que el Gobierno convirtiera a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) en Sociedad Anónima a través del Decreto 115/25, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) demandó al Gobierno por afectar el vigente Convenio Colectivo de Trabajo del ente y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos del DNU que afectan este derecho.

“Es manifiesta la inconstitucionalidad de aquellos artículos del decreto que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo. Hay una violación flagrante del derecho a la negociación colectiva y a la estabilidad del empleo público”, aseguró Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

“El principio de progresividad de los convenios colectivos se encuentra amparado por la Constitución Nacional, por convenios de la Organización Internacional del Trabajo y también por la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el dirigente.

En este marco, Aguiar apuntó: “El Presidente no tiene facultades para dar de baja el instrumento que regula las relaciones laborales dentro de la empresa, ni siquiera a partir de las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso. Incluso tenemos que recordar que la empresa funcionó durante más de 30 años y que en la década del 90 el Gobierno de entonces también decidió privatizarla, y a lo largo de la historia funcionó bajo distintas figuras. Sin embargo, jamás se alteró la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo”.

“El pronunciamiento de la Justicia debe darse con celeridad ya que de mantenerse vigentes estos artículos, se generaría un estado de indefensión de todos los trabajadores y acarrearía graves perjuicios para todos. Deben declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9, y también la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y de todas las actas posteriores que se firmaron”, concluyó el Secretario General de ATE Nacional.

Los artículos del Decreto 115/25 cuestionados señalan que “se mantendrá con el personal una vinculación laboral de Derecho Privado” (art. 8) y dispone “un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal” (art. 9).

Ante esta situación, la demanda presentada por ATE, que recayó por sorteo en el Juzgado N° 73 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Nacional del Trabajo, detalla que el DNU resulta “violatorio del derecho a la negociación colectiva” y “se solicita que se declare la vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/75 “E” hasta tanto entre en vigencia uno nuevo (art. 5 de la ley 14.250), suscripto por sus partes signatarias de manera libre y voluntaria”.

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad dto. 115 YCRTDescarga


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