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28 DE NOVIEMBRE

Revés judicial a personal del plantel político del HCD de 28 de Noviembre.

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En estas últimas horas, la justicia ha emitido varios fallos judiciales a favor del Ejecutivo Municipal, sobre los casos de personas que estaban vinculadas a concejales y al HCD. En todos los casos, los recursos fueron rechazados, declarados no admisibles.

Por cuestiones legales de cosa juzgada, no podemos publicar las identidades de las personas. Pero sí dar como referencia que se trata de aquellas presentaciones judiciales que se habían promovido desde el HCD sobre allegados a concejales en relación a sus cargos que fueran dejados fuera de función.

Entre los fundamentos que llevaron a los letrados a fallar por declarar inadmisibles los recursos de amparo, es por resguardo de la garantía procesal en debido proceso.

(…)….lo cierto y concreto es que no basta invocar la afectación de un derecho resguardado a nivel constitucional para justificar la procedencia de la vía excepcional del amparo. En rigor todos los derechos en menor o mayor medida son protegidos por la Constitución Nacional. Tampoco alcanza con la mención de que en el litigio se involucre una obligación de carácter alimentario. Prueba suficiente de lo apuntado es que, por ejemplo, un diferendo de índole laboral donde se encuentra involucrado el derecho al trabajo y también obligaciones alimentarias no podría nunca ser dirimido bajo el trámite regulado por la Ley de Amparo. Ello se vincula con la necesidad de resguardar la garantía procesal de la defensa en juicio y la posibilidad de producir prueba y debate… Admitir lo contrario importaría ordinarizar la vía excepcional del amparo violentando las normas del debido proceso para así derivar en el despropósito de resolver situaciones litigiosas de evidente complejidad sin contar con los mínimos elementos probatorios necesarios para tal fin. Vale aquí considerar que la acción de amparo tampoco ha sido implementada para sustraer las cuestiones de su ámbito natural de competencia y discusión…», considero que corresponde declarar la improcedencia formal de la acción de amparo intentada.(…) señala en uno de sus fallos la Dra Romina Frias.

Fuente texto judicial citado: (Número del escrito: PE291553-2022 Código de validación: n7x79u Para verificar validez, autoría e integridad del presente documento impreso deberá ingresar el código de validación en https://www.jussantacruz.gob.ar/index.php/validadorde-escritos 


28 DE NOVIEMBRE

Marcel en 28 de Noviembre

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Quien puso en funciones al nuevo responsable de la repetidora de canal 9 en la localidad de 28 de Noviembre.

El Secretario de Estado de Comunicación y Vocero del Gobierno Provincial, el Sr. Carlos Marcel llego a la localidad de 28 de Noviembre en representación del Gobierno de Santa Cruz, a los efectos de poner en funciones al Sr Guillermo Roldan quien estará a cargo de la repetidora de Canal 9 de la provincia de Santa Cruz.

Repetidora de Canal Nueve de 28 de Noviembre y Río Turbio que se encuentra emplazada en la localidad.

El funcionario recorrió las instalaciones asesorándose de los requerimiento y los elementos existentes.

La Concejal Juana Albarracín destaco «recibimos junto al concejal Gabriel Torrengo y a nuestro equipo de trabajo, al Secretario de Estado de Comunicación y Vocero del Gobierno Provincial, el Sr. Carlos Marcel, quien puso en funciones al nuevo responsable Guillermo Roldan en la repetidora de Canal Nueve de 28 de Noviembre y Río Turbio, su presencia resaltó la importancia de la comunicación y el compromiso con la información en nuestra región».


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